Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
IMPROCEDENCIA
En consecuencia, y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado la IMPROCEDENCIA de la acción de libertad, aunque usando una terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y una correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Del control jurisdiccional de la investigación en los procesos penales
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
- CONFIRMAR