SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 23 vta. a 25 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a lo establecido por los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para que proceda la acción de libertad deben existir los siguientes presupuestos de activación: i) Que se considere que la vida está en peligro; ii) Que este perseguido indebidamente;   iii) Que se haya vulnerado el debido proceso; y, iv) Que se prive la libertad; en ese sentido, el Ministerio Público procedió al cese del arresto de las personas aprehendidas, de acuerdo a la documentación presentada por el Asesor Legal de la FELCC, ya que el 7 y 8 de agosto de 2014, solamente se encontraban detenidas Natasha Katerine Balcazar Cunha y Maria Yanine Bejarano Ortiz; 2) Conforme a lo establecido por el art. 303 del CPP, si el fiscal de materia no requiere la detención preventiva, el juez de instrucción en lo penal, encargado del control jurisdiccional, dispondrá de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido, salvo que el querellante hubiere solicitado la detención preventiva y el referido juez la considere procedente; 3) El caso en cuestión está bajo control jurisdiccional, por lo que de acuerdo a la SCP 0434/2014 de 25 de febrero y la SC 0160/2005 de 23 de febrero, que establecen la subsidiariedad e indican claramente que cuando existan medios de defensa para el restablecimiento de los derechos vulnerados, estos deben utilizarse previamente antes de formular la acción de libertad, por tanto debe rechazarse y denegarse la tutela solicitada; 4) Analizada la presente acción de defensa y como se ha señalado en audiencia se procedió al cese del arresto de cuatro personas, lo que se traduce en que se habría dado cumplimiento al requerimiento fiscal de 5 de agosto de 2014, puesto que como se señaló en audiencia por el Asesor Legal de la FELCC, Natasha Katerine Balcazar Cunha y Maria Yanine Bejarano Ortiz, aún permanecen detenidas en virtud a una nueva orden de aprehensión; y, 5) La SCP 0434/2014 de 25 de febrero, establece la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, determinando que las supuestas lesiones vinculadas a los derechos de la libertad física o personal, deben ser denunciadas con carácter previo a interponer la acción de libertad ante el juez de instrucción en lo penal, observándose que el caso que nos ocupa si existe un control jurisdiccional que inicialmente se originó en la localidad de Cotoca y posteriormente producto de las recusaciones, la audiencia de medidas cautelares se llevara a cabo en La Guardia.