SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, las accionantes a través de sus representantes, alegan como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, así como el principio de celeridad; puesto que al haber sido arrestadas con fines investigativos dentro de una denuncia por la presunta comisión del delito de privación de libertad y otros, transcurrió más de ocho horas desde su arresto sin que puedan ser identificadas como autoras o participes del mismo, por lo que el Fiscal de Materia asignado al caso en aplicación del Código de Procedimiento Penal, emitió requerimiento fiscal disponiendo el cese del arresto; el cual no fue cumplido, restringiéndose su libertad y libre locomoción al haber transcurrido más de dos días desde la emisión del mencionado requerimiento.
Establecidos los antecedentes procesales, es necesario referirnos previamente a la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, dejando expresamente establecidas las situaciones en las que procede el planteamiento directo de dicha acción y otras en que es obligatorio agotar los mecanismos intraprocesales específicos de defensa que sean rápidos, idóneos, eficientes y oportunos para la restitución del derecho vulnerado, para así evitar la persecución o procesamiento indebido, los que deben ser utilizados previamente por el afectado; asimismo, se dejó claramente sentado, que la presente acción tutelar no procede de forma directa cuando el representante del Ministerio Público, hubiera dado aviso del inicio de las investigaciones al juez de instrucción en lo penal −como ocurrió en el presente caso−, situación en la que el accionante, antes de acudir a la jurisdicción constitucional debía previamente denunciar todos los actos vulneratorios de sus derechos ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; en ese sentido, la tutela que brinda la acción de libertad operará solamente en caso que no se reparen los derechos lesionados a pesar de haberse agotado las vías intraprocesales específicas.
En ese contexto, dentro la problemática traída a colación por las accionantes se advierte que, en el afán de buscar el restablecimiento inmediato de sus derechos, acudieron directamente a la jurisdicción constitucional, en evidente contraposición al lineamiento establecido en el Fundamento Jurídico antes mencionado, pues no se percataron que al encontrarse el proceso penal seguido en su contra, bajo el respectivo control jurisdiccional, correspondía previamente acudir ante esta autoridad a objeto de reclamar los hechos denunciados y lograr -previa verificación y contrastación efectiva de la lesión a los derechos invocados- la reparación de los mismos, al constituirse la mencionada autoridad en Juez contralor de garantías y el titular del control judicial de la investigación; además de ser considerado como aquel medio rápido, idóneo, eficiente y oportuno identificado por la jurisprudencia constitucional, para lograr el restablecimiento a sus derechos vulnerados, y luego de haberse agotado esa vía, y si aún se mantenían latentes los actos conculcados, recién ameritaba el planteamiento de la presente acción de defensa; aspectos que al haber sido inobservados por el accionante, determinan la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de libertad al presente caso; en ese sentido, esta jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitado de ingresar a analizar el fondo de problemática expuesta por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Del control jurisdiccional de la investigación en los procesos penales
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
- CONFIRMAR