SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandada
Walter Antezana Lora, Fiscal de Materia presentó informe cursante a fs. 15, en el cual refiere que toda vez que existe un informe de acción directa de 5 de agosto de 2014, en el caso signado con el número 263/2014, que en su última parte indica que: “…con el objeto de tener mayores elementos de convicción y establecer grados de participación se logra el Arresto de NATASHA KATERINE BALCAZAR CUNHA, LILIANA CARTAGENA PARDO, MARÍA BEJARANO y LUPITA ZÁRATE CARTAGENA…” (sic); es en ese sentido, debido que hasta ese momento no existían suficientes elementos para dictaminar su aprehensión, dispuso el cese del arresto, actuando conforme al Código de Procedimiento Penal y sin vulnerar ningún derecho, por lo que niega todo lo manifestado por las accionantes, solicitando que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Del control jurisdiccional de la investigación en los procesos penales
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
- CONFIRMAR