SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

1)

Haciendo uso del derecho a la réplica, manifestó que: 1) Si el demandado refiere la vía conciliatoria, porque consignó en la citación el arresto; la conciliación es optativa por ello, no pude amenazar con arrestarla; 2) La citación expresa que el objeto de la misma, era para responder a una denuncia interpuesta; sin embargo, ahora señala que era un pedido de Lorenzo Paniagua sobre la entrega de un cuaderno; 3) Si no se trata de un delito, entonces porque se refirió al arresto, amenaza que motivó el planteamiento de esta acción; y, 4) El demandado la buscó dos veces en su casa, luego fue al comedor, y a la oficina donde trabaja, indicándole que la citación era para las nueve de la mañana; sin embargo, a pedido de su hermana es que agarró el papel para mostrárselo al abogado de su madre.