SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1)
Haciendo uso del derecho a la réplica, manifestó que: 1) Si el demandado refiere la vía conciliatoria, porque consignó en la citación el arresto; la conciliación es optativa por ello, no pude amenazar con arrestarla; 2) La citación expresa que el objeto de la misma, era para responder a una denuncia interpuesta; sin embargo, ahora señala que era un pedido de Lorenzo Paniagua sobre la entrega de un cuaderno; 3) Si no se trata de un delito, entonces porque se refirió al arresto, amenaza que motivó el planteamiento de esta acción; y, 4) El demandado la buscó dos veces en su casa, luego fue al comedor, y a la oficina donde trabaja, indicándole que la citación era para las nueve de la mañana; sin embargo, a pedido de su hermana es que agarró el papel para mostrárselo al abogado de su madre.
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Respecto a la persecución indebida
- Dentro de ese contexto, una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo