Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad, al libre tránsito y a la presunción de inocencia, mencionando que el demandado, le entregó una papeleta de citación indicándole que tenía una denuncia en su contra, amenazándola para que se presente a declarar, caso contrario la arrestaría y la mandaría a la cárcel, sin poner en su conocimiento la misma, ni hacerle saber el motivo y menos avisarle porque delito fue acusada; además de no entregarle una copia de la indicada denuncia, la que no fue puesta en conocimiento del Ministerio Público, hechos por los que se considera ilegalmente perseguida.
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Respecto a la persecución indebida
- Dentro de ese contexto, una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo