Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
Bajo este entendimiento, y a la luz del nuevo diseño constitucional, en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, asumiendo el entendimiento adoptado por la SC 0036/2007-R de 31 de enero, indicó que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de dos supuestos: 'a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente'” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Respecto a la persecución indebida
- Dentro de ese contexto, una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo