SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

i)

Isidro Bautista Carita, policía demandado, en audiencia y por medio del informe presentado el 12 de agosto de 2014, cursante a fs. 7 y vta., señaló: i) Lorenzo Paniagua puso “un Conocimiento Policial” (sic), indicando que dejó a la accionante como encargada de cobrar los alquileres de su inmueble, a quien hizo entrega de un cuaderno donde debía anotar los pagos, el cual se niega devolverlo; generándose el hecho, en una citación policial por la vía conciliatoria; ii) Se entregó la citación policial indicándole el motivo, misma que fue realizado en vía pública y en hora hábil; empero, no se presentó ni hizo llegar una justificación para poder solucionar el problema; iii) Por “ley se sabe que son tres citaciones de reglamento” (sic), a la tercera, tiene la facultad de elevar un informe al Ministerio Público; iv) Se sacó la segunda citación para hoy en la mañana y tampoco se presentó; v) Cuando se la citó ella empezó a gritar, indicando que no recibiría nada, hecho que advirtió toda la gente que se encontraba en la plaza; y,  vi) No hay delito porque simplemente se trata de la entrega de un cuaderno, por eso no se informó al Ministerio Público hasta ese momento.

En uso del derecho a la dúplica, indicó que la persona que fuere citada para arreglar los problemas, tiene la obligación de presentarse, no puede dejarse a su libre disposición, para eso están las autoridades. La citación indica que el incumplimiento se tomará como desacato a la autoridad, no dice directamente arresto.