SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
i)
Isidro Bautista Carita, policía demandado, en audiencia y por medio del informe presentado el 12 de agosto de 2014, cursante a fs. 7 y vta., señaló: i) Lorenzo Paniagua puso “un Conocimiento Policial” (sic), indicando que dejó a la accionante como encargada de cobrar los alquileres de su inmueble, a quien hizo entrega de un cuaderno donde debía anotar los pagos, el cual se niega devolverlo; generándose el hecho, en una citación policial por la vía conciliatoria; ii) Se entregó la citación policial indicándole el motivo, misma que fue realizado en vía pública y en hora hábil; empero, no se presentó ni hizo llegar una justificación para poder solucionar el problema; iii) Por “ley se sabe que son tres citaciones de reglamento” (sic), a la tercera, tiene la facultad de elevar un informe al Ministerio Público; iv) Se sacó la segunda citación para hoy en la mañana y tampoco se presentó; v) Cuando se la citó ella empezó a gritar, indicando que no recibiría nada, hecho que advirtió toda la gente que se encontraba en la plaza; y, vi) No hay delito porque simplemente se trata de la entrega de un cuaderno, por eso no se informó al Ministerio Público hasta ese momento.
En uso del derecho a la dúplica, indicó que la persona que fuere citada para arreglar los problemas, tiene la obligación de presentarse, no puede dejarse a su libre disposición, para eso están las autoridades. La citación indica que el incumplimiento se tomará como desacato a la autoridad, no dice directamente arresto.
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Respecto a la persecución indebida
- Dentro de ese contexto, una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo