SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
concedió
El Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Lagunillas del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2014 de 12 de agosto, cursante de fs. 11 vta. a 14 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el policía demandado de forma inmediata cese la persecución ilegal o en su caso proceda estrictamente conforme establecen las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con los siguientes fundamentos: a) El demandado viene buscando a la accionante en su domicilio, trabajo y en la vía pública para hacerle entrega de dos citaciones policiales, para que ésta se presente a objeto de responder a la denuncia interpuesta en su contra, siendo el motivo, prestar declaración informativa policial, sin especificar porqué delitos fue denunciada para que asuma defensa, señalando que en caso de inasistencia sin justificación, dará lugar al arresto de la citada, sin perjuicio de ser elevado al Ministerio Público; b) Lo referido, evidencia que el demandado busca y persigue a la accionante para entregarle las citaciones donde amenaza con el arresto, sin tener competencia para librar citación en caso de tratarse de la comisión de algún delito o para recibir declaración informativa policial sin presencia Fiscal; como tampoco tiene la facultad de prevenir con arresto en caso de inasistencia de la citada, ya que esta figura cautelar está establecida en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); peor aún tomar como desacato a la autoridad en caso de inasistencia, ya que esta figura, tipificada por el art. 162 del Código Penal (CP), fue derogada por la “SSCC. 1250/2012 del 20/09/2012” (sic); c) El demandado se extralimitó en sus funciones al buscar, perseguir y amenazar en su derecho a la libertad de la accionante, para citarla con una supuesta denuncia que en realidad no existió, sino un “conocimiento policial” para que entregue un cuaderno que reclamaba Lorenzo Paniagua; d) El demandado en audiencia alegó que tiene la facultad de emitir hasta tres citaciones, sin especificar la ley o el artículo que le daría esa atribución; e) Indicó que las citaciones no eran por la comisión de delitos, sino por un conocimiento policial asentado en su libro, sin presentar el mismo; f) No tenía la facultad de prevenir con arresto; sin embargo, en las dos citaciones realizadas especifica denuncia y no conocimiento; tampoco refiere que las mismas son para la devolución de un cuaderno, sino para prestar su declaración informativa policial, actuaciones que tienen advertencia de arresto en caso de inasistencia, incluso la comisión de un delito inexistente en el Código Penal; y, g) Las acciones descritas hacen temer a la accionante que está en riesgo de inminente de ser despedida de su trabajo y privada de su libertad en desmedro de su dignidad personal.
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Respecto a la persecución indebida
- Dentro de ese contexto, una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo