SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante considera que el funcionario policial demandado, conculcó sus derechos, al entregarle una papeleta de citación indicándole que tenía una denuncia en su contra, amenazándola para que se presente a declarar, caso contrario la arrestaría y la mandaría a la cárcel, sin poner en su conocimiento la misma, ni hacerle saber el motivo, y menos avisarle porque delito fue denunciada; además de no entregarle una copia, la que no fue puesta en conocimiento del Ministerio Público, hechos por los que se considera ilegalmente perseguida.

De los antecedentes conocidos por este Tribunal, y de las alegaciones expresadas por el demandado en su informe, así como en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, se advierte que a raíz de “un conocimiento policial”, puesto por Lorenzo Paniagua ante dependencias policiales de la localidad de Lagunillas, solicitando la devolución de un cuaderno, donde constaban los pagos de alquileres que debía recepcionar la accionante a su favor; el demandado, expidió el 8 y 11 de agosto de 2014, dos formularios de citación policial, a través de los cuales, citó a la accionante a objeto de que se presente a dichas dependencias, consignando expresamente en los formularios indicados, que el objeto de las mismas era para responder a una denuncia interpuesta por Lorenzo Paniagua en su contra; haciendo constar además que el motivo era para que preste una declaración informativa policial; advirtiéndole asimismo, que en caso de incumplimiento a la citación, sin justificación alguna, daría lugar a su arresto, tomándose esa incomparecencia como desacato a la autoridad, sin perjuicio de ser elevado el caso a instancias del Ministerio Público o a las instancias correspondientes, conforme se menciona en la Conclusión II.1 de este fallo.

Pese a lo antes descrito, el demandado alegó en su descargo, que la finalidad de la citación era para que la accionante se presente y en la vía conciliatoria solucione el problema y devuelva el cuaderno de anotaciones del pago de alquileres, y que al no tratarse de un delito, sino de una entrega, no se puso en conocimiento del Ministerio Público esa situación.

Lo expuesto permite deducir que a raíz de una simple solicitud de devolución de un cuaderno de anotaciones de pago de alquileres, el funcionario policial demandado, en un exceso de poder, libró las citaciones policiales descritas, haciendo constar expresamente en ellas que se trataba de una denuncia interpuesta contra la accionante, cuando ello no era evidente; convocándola para que preste una declaración informativa policial, siendo que la situación que dio curso a las citaciones no se trataba de una denuncia formal relacionada con algún delito, como este reconoce, sino de un simple “conocimiento policial”; consignando asimismo, la advertencia de la posibilidad de su arresto en caso de incumplimiento a dicha convocatoria, situación que incidiría en su derecho a la libertad y al libre tránsito, los cuales se ven amenazados por dicha advertencia policial; aspectos que de ninguna manera configuran la vía conciliatoria a que hace referencia el demandado; al contrario, se aprecia en coherencia con el entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, un acto de hostigamiento entablado contra la accionante, sin la existencia de un motivo legal para ello, pues la sola devolución de un cuaderno no daba mérito para que éste, haciendo un uso contrario e indebido de las facultades que le fueron impuestas por ley, se de a la tarea de buscar, perseguir y mucho menos verter amenazas a la accionante, en su domicilio y fuente laboral, so pretexto de citarla para que esta solucione el problema surgido con Lorenzo Paniagua.

De ahí que este Tribunal determina conceder la tutela solicitada a la accionante, en relación a los derechos a la libertad y al libre tránsito o de locomoción, al haber evidenciado la concurrencia de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para la configuración y el establecimiento de la persecución indebida en que incurrió en este caso, el funcionario policial demandado.