Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. Cursan formularios de citación policial de 8 y 11 de agosto de 2014, por los cuales el demandado cita a la accionante, para que se presente a dependencias policiales a objeto de responder a la denuncia interpuesta en su contra por Lorenzo Paniagua, consignando como el motivo, prestar información policial y prestar declaración informativa policial, respectivamente; advirtiendo que en caso de incumplimiento a la citación sin justificación alguna, dará lugar al arresto correspondiente, tomándose como desacato a la autoridad, sin perjuicio de ser elevado al Ministerio Público o a las instancias correspondientes (fs. 1 y 2).
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Respecto a la persecución indebida
- Dentro de ese contexto, una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo