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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S2

    Fecha: 25-Feb-2015

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    • acción de protección de privacidad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • denegó en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de protección de privacidad y su naturaleza jurídica
    • Fragmento 14
    • III.2.  Alcances y legitimación de la acción de protección de privacidad
    • para su procedencia, deben concurrir ineludiblemente, dos presupuestos esenciales: '…a) La existencia de un banco de datos, que puede ser público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, que tengan como finalidad proveer informes. Así, la SC 0965/2004-R, de 23 de junio, señaló: «la acción del hábeas data… es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación». b) Que ese banco de datos contenga información vinculada a los derechos protegidos por la acción de protección de privacidad”'
    • Fragmento 17
    • En el caso de antecedentes policiales, en los que conste denuncia, que no hubiera derivado en el inicio de un proceso penal ni investigación alguna respecto a la misma, resulta procedente la cancelación de éstos, sin orden judicial previa alguna, toda vez que se entiende que, la causa no estuvo sometida a control jurisdiccional alguno, por las razones indicadas;
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • III.5.  Actuación del Tribunal de garantías
    • REVOCAR en parte
    • 1°    CONCEDER

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