SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
Pedro Ignacio Montenegro Velarde, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en audiencia señaló que su autoridad no tiene en su poder la base de datos que tiene la policía, solicitando ser excluido porque no tenía competencia para realizar la orden de registro de antecedentes policiales, por cuanto no se inició un proceso.
René Ronaldo Gómez Guzmán, Comandante de UMOPAR -Director de la FELCN de Beni-, no asistió a la audiencia; sin embargo, el Jefe de puesto de UMOPAR del mismo departamento, por nota de 4 de agosto de 2014, dio a conocer a uno de los Vocales del Tribunal de garantías, que se encontraba de viaje en el departamento de La Paz, motivo que le habría impedido asistir a la audiencia (fs. 68).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de protección de privacidad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2. Alcances y legitimación de la acción de protección de privacidad
- para su procedencia, deben concurrir ineludiblemente, dos presupuestos esenciales: '…a) La existencia de un banco de datos, que puede ser público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, que tengan como finalidad proveer informes. Así, la SC 0965/2004-R, de 23 de junio, señaló: «la acción del hábeas data… es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación». b) Que ese banco de datos contenga información vinculada a los derechos protegidos por la acción de protección de privacidad”'
- Fragmento 17
- En el caso de antecedentes policiales, en los que conste denuncia, que no hubiera derivado en el inicio de un proceso penal ni investigación alguna respecto a la misma, resulta procedente la cancelación de éstos, sin orden judicial previa alguna, toda vez que se entiende que, la causa no estuvo sometida a control jurisdiccional alguno, por las razones indicadas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER