SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Ordenar al Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y al Director de la FELCN de Beni, que en el plazo de veinticuatro horas eliminen el ilegal antecedente policial que cursa en su contra en el certificado de antecedentes policiales de 25 de julio de 2011, suprimiéndolo de cualquier medio electrónico, magnético, informático o en archivos que tengan a nivel nacional e internacional; y, b) Se establezca responsabilidad civil y penal para la autoridad policial de la FELCN, que en su momento registró el ilegal antecedente policial en su contra, remitiéndose antecedentes a la FELCN, para la apertura de proceso administrativo investigativo; de la misma forma se remitan antecedentes ante el Ministerio Público para su investigación por el delito de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de protección de privacidad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2. Alcances y legitimación de la acción de protección de privacidad
- para su procedencia, deben concurrir ineludiblemente, dos presupuestos esenciales: '…a) La existencia de un banco de datos, que puede ser público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, que tengan como finalidad proveer informes. Así, la SC 0965/2004-R, de 23 de junio, señaló: «la acción del hábeas data… es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación». b) Que ese banco de datos contenga información vinculada a los derechos protegidos por la acción de protección de privacidad”'
- Fragmento 17
- En el caso de antecedentes policiales, en los que conste denuncia, que no hubiera derivado en el inicio de un proceso penal ni investigación alguna respecto a la misma, resulta procedente la cancelación de éstos, sin orden judicial previa alguna, toda vez que se entiende que, la causa no estuvo sometida a control jurisdiccional alguno, por las razones indicadas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER