SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.5. Actuación del Tribunal de garantías
La Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, denegó en parte la tutela al accionante, en base a la SC 1972/2011-R de 7 de diciembre, disponiendo que el Comandante Departamental de la FELCN, así como el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, remitan todos los antecedentes sobre el caso al Juez cautelar de turno, para que éste proceda conforme a ley sobre lo peticionado por el accionante.
Sin embargo, al ser la mencionada Sentencia Constitucional superada, conforme ya se analizó anteriormente, corresponde en razón a la ejecución inmediata de las resoluciones constitucionales pronunciadas por los Jueces y Tribunales de garantías (arts. 36.8 y 40 del CPCo) y a que la Resolución 22/2014, tomó como fundamento a la SC 1972/2011-R, mantener lo dispuesto por el Tribunal de garantías en el presente caso.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de protección de privacidad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2. Alcances y legitimación de la acción de protección de privacidad
- para su procedencia, deben concurrir ineludiblemente, dos presupuestos esenciales: '…a) La existencia de un banco de datos, que puede ser público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, que tengan como finalidad proveer informes. Así, la SC 0965/2004-R, de 23 de junio, señaló: «la acción del hábeas data… es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación». b) Que ese banco de datos contenga información vinculada a los derechos protegidos por la acción de protección de privacidad”'
- Fragmento 17
- En el caso de antecedentes policiales, en los que conste denuncia, que no hubiera derivado en el inicio de un proceso penal ni investigación alguna respecto a la misma, resulta procedente la cancelación de éstos, sin orden judicial previa alguna, toda vez que se entiende que, la causa no estuvo sometida a control jurisdiccional alguno, por las razones indicadas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER