SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por el certificado de antecedentes policiales de 25 de julio de 2011, se evidencia que el 14 de mayo de 2006, fue aprehendido por el personal de la FELCN de Beni, porque supuestamente se encontraba en posesión para su consumo de 0,2 gramos de marihuana, habiendo sido puesto en libertad en la misma fecha, porque no se cumplió con la carga de la prueba, a pesar de eso la FELCN de forma ilegal, sin que exista proceso abierto o sentencia condenatoria ejecutoriada, inscribió tal antecedente en el certificado de antecedentes policiales, pese a que no se aperturó causa penal en su contra, ante la autoridad jurisdiccional competente conforme al debido proceso.
Indica que, le fue imposible tramitar su estadía en la República de Argentina, porque en el señalado certificado figura que cuenta con antecedente policial, afectando su propia imagen, honra y reputación, por lo que en su representación su hermana se apersonó a dependencias de la FELCN y de la Fiscalía Departamental de Beni, solicitando que se borre, se de baja, se anule o deje sin efecto el mismo; sin embargo, las referidas instituciones hasta la fecha no procedieron conforme a lo incoado.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de protección de privacidad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2. Alcances y legitimación de la acción de protección de privacidad
- para su procedencia, deben concurrir ineludiblemente, dos presupuestos esenciales: '…a) La existencia de un banco de datos, que puede ser público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, que tengan como finalidad proveer informes. Así, la SC 0965/2004-R, de 23 de junio, señaló: «la acción del hábeas data… es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación». b) Que ese banco de datos contenga información vinculada a los derechos protegidos por la acción de protección de privacidad”'
- Fragmento 17
- En el caso de antecedentes policiales, en los que conste denuncia, que no hubiera derivado en el inicio de un proceso penal ni investigación alguna respecto a la misma, resulta procedente la cancelación de éstos, sin orden judicial previa alguna, toda vez que se entiende que, la causa no estuvo sometida a control jurisdiccional alguno, por las razones indicadas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER