Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
La representación del Ministerio Público, en audiencia expresó que de acuerdo al principio de jerarquía procesal el accionante tenía la posibilidad de impugnar y recurrir el decreto pronunciado por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, ante el Fiscal Departamental, lo que no aconteció en el caso de autos, por otra parte ante la solicitud de anular el supuesto antecedente policial a la FELCN, al no existir pronunciamiento, no cursa en el expediente que se hubiese presentado algún memorial ante el Director nacional de la citada institución, lo que lleva a la conclusión de que no se agotó los trámites administrativos.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de protección de privacidad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2. Alcances y legitimación de la acción de protección de privacidad
- para su procedencia, deben concurrir ineludiblemente, dos presupuestos esenciales: '…a) La existencia de un banco de datos, que puede ser público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, que tengan como finalidad proveer informes. Así, la SC 0965/2004-R, de 23 de junio, señaló: «la acción del hábeas data… es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación». b) Que ese banco de datos contenga información vinculada a los derechos protegidos por la acción de protección de privacidad”'
- Fragmento 17
- En el caso de antecedentes policiales, en los que conste denuncia, que no hubiera derivado en el inicio de un proceso penal ni investigación alguna respecto a la misma, resulta procedente la cancelación de éstos, sin orden judicial previa alguna, toda vez que se entiende que, la causa no estuvo sometida a control jurisdiccional alguno, por las razones indicadas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER