SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

En el caso de antecedentes policiales, en los que conste denuncia, que no hubiera derivado en el inicio de un proceso penal ni investigación alguna respecto a la misma, resulta procedente la cancelación de éstos, sin orden judicial previa alguna, toda vez que se entiende que, la causa no estuvo sometida a control jurisdiccional alguno, por las razones indicadas;

           Sin embargo, la SCP 0090/2014-S1, ya aludida precedentemente, citando jurisprudencia anterior sobre el tema, hizo un pronunciamiento y diferenciación, respecto a los casos en los que antes de acudir a la jurisdicción constitucional se debe acudir a la institución respectiva adjuntando la orden judicial expresa que exija la cancelación de antecedentes policiales, como requisito de cumplimiento al principio de subsidiariedad; así también dicho fallo constitucional hizo referencia a las circunstancias en las que no se puede exigir tal formalidad, pudiendo el interesado interponer directamente su demanda de acción de protección de privacidad; cuando haya existido negativa u omisión en la cancelación de antecedentes policiales así el entendimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, de manera clara señala: De los fallos constitucionales plurinacionales citados, se llega al siguiente entendimiento: En el caso de antecedentes policiales, en los que conste denuncia, que no hubiera derivado en el inicio de un proceso penal ni investigación alguna respecto a la misma, resulta procedente la cancelación de éstos, sin orden judicial previa alguna, toda vez que se entiende que, la causa no estuvo sometida a control jurisdiccional alguno, por las razones indicadas; no obstante, en el supuesto en que, se hubiera dado apertura a la acción penal, extinguiéndose ésta por algún criterio de oportunidad reglada, aplicada en el marco de los arts. 21 y 22 del CPP, es necesaria una orden judicial expresa, que establezca aquello, acompañando la Resolución ejecutoriada pertinente, que hubiere emitido dicha determinación” (las negrillas nos pertenecen).

           Razonamiento que se comparte y que merece ser reiterado a través de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto desde el enfoque garantista de la Norma Suprema, se deben evitar los formalismos excesivos a fin de asegurar la eficacia máxima de los derechos fundamentales, sin que ello signifique el desconocimiento formal que si bien no debe ser desmesurado, es necesario dentro del trámite de los procesos judiciales, administrativos y constitucionales.

           Bajo esa óptica, tomando como parámetro el asunto que ahora se dilucida, se concluye que no es exigible la presentación de orden judicial expresa ante la FELCN, para la cancelación de antecedentes policiales, cuando no se inició proceso ni investigación alguna contra la persona que lo solicita, porque ello implicaría establecer un requisito formal que no tiene razón de ser, por el mismo hecho de que no se le abrió causa penal; pudiendo consecuentemente la misma dirigir directamente su pretensión ante la institución referida para la solicitud de cancelación de antecedentes policiales y en caso de contar con su negativa, interponer la acción de protección de privacidad, demostrando la no existencia de apertura de proceso penal ni investigativo en su contra.