SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

María Teresa Cáceres Soria, Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 30 de julio de 2014, corriente de fs. 919 a 922,  argumentó que: 1) La COMIBOL dedujo incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa; razón por la cual se dispuso vista fiscal, en cumplimiento a la Ley 1469, es así que el Ministerio Público emitió dictamen disponiendo “ …respecto a fallos ejecutoriados y ante el avance del presente caso, que ha ido precluyendo derechos que no fueron reclamados oportunamente, su autoridad debe rechazar la actividad defectuosa planteada, bajo la pretensión de nulidad de obrados” (sic), en razón a ello pronunció la Resolución 001/2013, por la que se declaró improbada la excepción perentoria de cosa juzgada, rechazando el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa y resolviendo no ha lugar la fianza de resultas. Apelada la misma, fue confirmada por Resolución 09/2014, y una vez ejecutoriada fue devuelta al Juzgado de origen, notificándose a las partes; por lo que al día siguiente presentaron la acción de amparo constitucional en su contra, y además solicitaron al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que difiera la emisión de oficios en tanto se resuelva la misma; y, 2) Los ahora accionantes plantearon recusación en su contra, sin que ella se haya allanado a su solicitud.