SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
4 de junio de 2008
De acuerdo a lo relatado, si tomamos en cuenta la fecha en la que se ejecutorió el fallo de primera instancia que es el 4 de junio de 2008 al 8 de octubre de 2012, en la cual se interpuso el incidente de nulidad denunciando la actividad procesal defectuosa por haber excluido la Jueza demandada, la participación del Ministerio Público, transcurrieron más de cuatro años, tiempo en el cual, en ningún momento la COMIBOL reclamó tal extremo, consintiendo lo sucedido; y en ese mismo sentido se pronunció el Ministerio Público, cuando previo a resolver el incidente la autoridad judicial, remitió el proceso a vista fiscal en el que señaló: “…respecto a fallos ejecutoriados y ante el avance del presente caso, que ha ido precluyendo derechos que no fueron reclamados oportunamente, su autoridad debe rechazar las actividad procesal defectuosa planteada, bajo la pretensión de nulidad de obrados” (sic).
En esa circunstancia, se advierte que la Corporación accionante planteó la presente acción de amparo constitucional, al haberse dictado el fallo ahora impugnado en desmedro de sus intereses; sin embargo, según lo estipulado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando existe consentimiento libre y expreso del acto ilegal y omisión indebida supuestamente lesiva de los derechos y garantías constitucionales, existe la imposibilidad de dar curso a la tutela y de considerar los hechos denunciados, lo que resulta coherente, por cuanto si el acto fue admitido y consentido por los interesados en un primer momento, aun cuando después lo denuncien y pretendan su amparo, no es posible su consideración, por cuanto éste Tribunal no puede pronunciarse sobre situaciones que las propias partes generaron por su voluntad, tal como ocurrió en el presente caso, en el que reclaman después de cuatro años la falta de intervención del Ministerio Público en el proceso social, en el que ellos participaron activamente, y que en ningún momento observaron su falta de notificación ni pronunciamiento, razones por las cuales no le corresponde a éste Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse sobre el particular, por cuanto, conforme se señaló, lo acontecido se perpetró en pleno conocimiento y consentimiento suyo, consecuentemente, ahora no pueden ahora pretender que sea esta instancia constitucional, quien subsane lo que en su momento no demandaron, además que en ninguna parte de la presente acción, la COMIBOL explica de qué manera la falta de participación del Ministerio Público dentro del merituado proceso afecta sus derechos de manera directa y cómo y por qué les causa agravio.