SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz, por informe escrito de 30 de julio de 2014, cursante a fs. 924 y vta. expuso que: i) Efectivamente el Ministerio Público el 25 de octubre de 2013, emitió dictamen fiscal tras una revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, que daba como resultado que la Jueza demandada, había omitido la participación de aquella institución dentro del proceso laboral a instancia de Raúl Freddy López Peña y “otros” contra la COMIBOL, contraviniendo los arts. 32 de la Ley 1469 y 34 del CPT; situación que permitió que el Ministerio Público dictamine porque el Tribunal de alzada revoque la Resolución 001/2013 y como consecuencia se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; no obstante, la Jueza a quo determinó que sobre el tema no correspondía la nulidad alegada; y, ii) En este proceso, es el Estado el que se ve afectado y no los intereses particulares, siendo imperioso que el Tribunal Constitucional Plurinacional cotejando e interpretando la normativa que se encontraba vigente en el momento de iniciarse el proceso que es “…la Ley Orgánica del Ministerio Público 1469 de 19 de febrero de 1993 en sus artículos 32, 35 y siguientes…” (sic), conceda la tutela dando pie a la pretensión de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.