SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1)
Marisol García Salazar, Jueza Primera de Instrucción Penal Cautelar y Liquidadora de la localidad de Quillacollo, mediante informe escrito cursante a fs. 59 y vta. manifestó lo siguiente: 1) En mérito a la circular 012/2014 de 18 de junio, asumió la suplencia legal de su similar de Colcapirhua, al haber ingresado dicho Juzgado en vacación judicial del 11 de agosto al 4 de septiembre de 2014; 2) El cuadernillo de control jurisdiccional fue remitido a su conocimiento a horas 16:00 del 11 del citado mes y año; empero, sin haber transcurrido ni un día de su recepción, menos oportunidad de revisar el proceso a efectos de verificar la existencia de algún incidente, fue planteada la presente acción tutelar, correspondiéndole a la juzgadora titular la responsabilidad de la resolución del proceso; 3) El art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece el trámite que debe seguirse en la resolución de un incidente, es decir el traslado, a fin de que las partes respondan en el plazo de tres días, lo que lleva a la previsión del art. 132 inc. 2) del citado Código, que determina que la autoridad judicial, resolverá los incidentes y dictará autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla; sin embargo, no habiendo transcurrido dichos términos, el accionante interpuso la presente acción de libertad, con el fin de amedrentarla, pues era de su pleno conocimiento los antecedentes señalados, perjudicando la oportuna revisión del proceso al verse obligada a la remisión del cuadernillo de control jurisdiccional; y, 4) No se evidencia que el caso se ajuste a lo previsto por el art. 125 de la CPE, ya que el accionante no se encuentra en peligro su vida, tampoco se halla ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad personal, pues su detención fue determinada por una autoridad competente, la Jueza de Instrucción Mixta de Colcapirhua; por lo que, al no ser sujeto pasivo para ser demandado en la presente acción de libertad, solicita que se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad
- III.3. De la tramitación de los incidentes en materia penal
- con referencia al plazo que debe observarse, para emitir la Resolución correspondiente, el art. 315 de la misma norma, señaló: 'Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior
- Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: Resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla
- En cuanto al plazo para su resolución, el art. 132 inc. 2) del CPP, refiere que salvo disposición contraria del Código, el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla. La disposición contraria a la que se refiere esta normativa se entiende que son los casos antes referidos, en los que se permite la resolución del incidente incoado -cuando fuere de puro derecho o sin prueba a producirse- al vencimiento de los tres días disponibles para contestar el incidente, esto es cuando el trámite se desarrolla por escrito y no en audiencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR