SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
En uso de su derecho a la réplica, manifestó que: a) No era cierto que pretende amedrentar a la autoridad judicial demandada, sino que se obre con justicia, resolviéndose el incidente planteado, y que la carga de la prueba o algún elemento que pueda ser subsanado no impide su resolución, si bien existe una circular de 28 de junio de 2014, emitida por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, se debe dar prioridad a las peticiones de los privados de libertad; b) Se actuó de mala fe en su caso, porque fue notificado con una hora de anticipación y se convocó a un abogado junior, que no hizo en su momento lo adecuado; existe una certificación y elementos de que el hecho criminal fue desvirtuado, porque no estaba en el lugar; c) Existe una recusación a la Fiscal de Materia asignada al caso; asimismo, presentó una denuncia al Ministerio Público y espera que se resuelva su memorial por defecto absoluto ya que las partes procesales se encuentran notificadas y a través de la presente acción tutelar, tiene derecho a una respuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad
- III.3. De la tramitación de los incidentes en materia penal
- con referencia al plazo que debe observarse, para emitir la Resolución correspondiente, el art. 315 de la misma norma, señaló: 'Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior
- Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: Resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla
- En cuanto al plazo para su resolución, el art. 132 inc. 2) del CPP, refiere que salvo disposición contraria del Código, el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla. La disposición contraria a la que se refiere esta normativa se entiende que son los casos antes referidos, en los que se permite la resolución del incidente incoado -cuando fuere de puro derecho o sin prueba a producirse- al vencimiento de los tres días disponibles para contestar el incidente, esto es cuando el trámite se desarrolla por escrito y no en audiencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR