SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

a)

En uso de su derecho a la réplica, manifestó que: a) No era cierto que pretende amedrentar a la autoridad judicial demandada, sino que se obre con justicia, resolviéndose el incidente planteado, y que la carga de la prueba o algún elemento que pueda ser subsanado no impide su resolución, si bien existe una circular de 28 de junio de 2014, emitida por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, se debe dar prioridad a las peticiones de los privados de libertad; b) Se actuó de mala fe en su caso, porque fue notificado con una hora de anticipación y se convocó a un abogado junior, que no hizo en su momento lo adecuado; existe una certificación y elementos de que el hecho criminal fue desvirtuado, porque no estaba en el lugar; c) Existe una recusación a la Fiscal de Materia asignada al caso; asimismo, presentó una denuncia al Ministerio Público y espera que se resuelva su memorial por defecto absoluto ya que las partes procesales se encuentran notificadas y a través de la presente acción tutelar, tiene derecho a una respuesta.