SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, no obstante que, el 31 de julio de 2014, presentó ante la Jueza Mixta Cautelar de Colcapirhua, un memorial solicitando nulidad de obrados por defecto absoluto, detención indebida y otros, así como un memorial pidiendo se fundamente en derecho; la autoridad en suplencia legal de dicho Juzgado, Marisol García Salazar, hoy demandada, omitió resolver el incidente planteado hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, incumpliendo la autoridad judicial demandada, sus responsabilidades como servidora pública al ocasionar la vulneración de sus derechos fundamentales y plazos procesales.
Arguye que, entre las irregularidades procesales que denuncia en el incidente planteado, se encuentra la emisión de las resoluciones de imputación y de detención preventiva expedidos en su contra, que fueron dictadas sin observancia a la ley, al haber sido considerado un abordaje psicológico inexistente conforme consta por las certificaciones emitidas por la Secretaria Abogada del Juzgado y el Ministerio Público, el allanamiento de su domicilio para realizar la audiencia de inspección de 4 de julio de 2014, sin la presencia de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y que fue notificado con una hora de anticipación para prestar su declaración informativa; sin embargo, las mismas hasta la fecha no fueron resueltas por la autoridad demandada, quien debió atenderlas con prioridad, por encontrarse el accionante privado de su libertad, ocasionando su indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad
- III.3. De la tramitación de los incidentes en materia penal
- con referencia al plazo que debe observarse, para emitir la Resolución correspondiente, el art. 315 de la misma norma, señaló: 'Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior
- Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: Resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla
- En cuanto al plazo para su resolución, el art. 132 inc. 2) del CPP, refiere que salvo disposición contraria del Código, el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla. La disposición contraria a la que se refiere esta normativa se entiende que son los casos antes referidos, en los que se permite la resolución del incidente incoado -cuando fuere de puro derecho o sin prueba a producirse- al vencimiento de los tres días disponibles para contestar el incidente, esto es cuando el trámite se desarrolla por escrito y no en audiencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR