SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.3.  De la tramitación de los incidentes en materia penal

Respecto al procedimiento a seguir en la tramitación de incidentes y excepciones en materia penal, la mencionada SCP 0019/2015 de 16 de enero, que a su vez, cita a la SC 0007/2011-R de 7 de febrero, señaló: “…el art. 314 del CPP, estableció que: 'Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.