SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.4.

II.4.    Mediante Auto Interlocutorio de 30 de julio de 2014, emitido por la Jueza de Instrucción Mixta Cautelar de Colcapirhua, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el accionante, al concluir que el riesgo procesal de fuga establecido por el art. 234 numerales 1, 2, 4, 6 y 10 del CPP, no fueron desvirtuados por la defensa, permaneciendo latente el art. 235.2 del mismo Código, debiendo cumplir el imputado con la medida cautelar conforme fue ordenado por Resolución de 5 de igual mes y año; determinación contra la cual, en audiencia el imputado interpuso recurso de apelación incidental (fs. 81 a 85).