SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.7.

II.7.    Mediante memorial presentado el 7 de agosto de 2014, ante la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Colcapirhua, el accionante planteó incidente de nulidad se obrados al no haberse resuelto conforme lo determina el art. 315 del CPP, su escrito de 1 de agosto del citado año, de nulidad de notificación efectuada el 30 de julio de igual año, y nuevo señalamiento de audiencia de anticipo de prueba, solicitando se emita resolución conforme el precepto legal citado, más aun considerando que según el informe de la Secretaria Abogada de su despacho el abordaje psicológico carecía de valor legal al no haberse notificado a las partes; impetrando además en su otrosí la suspensión de cualquier audiencia de anticipo de prueba hasta que no se pronuncie jurídicamente respecto a la nulidad presentada el 1 de igual mes y año; en su más otrosí, fundamente en derecho el por qué instauró la audiencia de anticipo de prueba del 4 de agosto del indicado año, estando planteada la nulidad de notificación al Auto de 30 de julio de igual año, además de estar pendiente la apelación. Por decreto de 8 del indicado mes y año, la autoridad judicial, suspendió la audiencia fijada para esa fecha, en tanto se resuelva el incidente de nulidad de notificación de 30 de julio de 2014 (fs. 93 a 94).