SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 7 de agosto de 2014, ante la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Colcapirhua, el accionante planteó incidente de nulidad se obrados al no haberse resuelto conforme lo determina el art. 315 del CPP, su escrito de 1 de agosto del citado año, de nulidad de notificación efectuada el 30 de julio de igual año, y nuevo señalamiento de audiencia de anticipo de prueba, solicitando se emita resolución conforme el precepto legal citado, más aun considerando que según el informe de la Secretaria Abogada de su despacho el abordaje psicológico carecía de valor legal al no haberse notificado a las partes; impetrando además en su otrosí la suspensión de cualquier audiencia de anticipo de prueba hasta que no se pronuncie jurídicamente respecto a la nulidad presentada el 1 de igual mes y año; en su más otrosí, fundamente en derecho el por qué instauró la audiencia de anticipo de prueba del 4 de agosto del indicado año, estando planteada la nulidad de notificación al Auto de 30 de julio de igual año, además de estar pendiente la apelación. Por decreto de 8 del indicado mes y año, la autoridad judicial, suspendió la audiencia fijada para esa fecha, en tanto se resuelva el incidente de nulidad de notificación de 30 de julio de 2014 (fs. 93 a 94).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad
- III.3. De la tramitación de los incidentes en materia penal
- con referencia al plazo que debe observarse, para emitir la Resolución correspondiente, el art. 315 de la misma norma, señaló: 'Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior
- Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: Resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla
- En cuanto al plazo para su resolución, el art. 132 inc. 2) del CPP, refiere que salvo disposición contraria del Código, el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla. La disposición contraria a la que se refiere esta normativa se entiende que son los casos antes referidos, en los que se permite la resolución del incidente incoado -cuando fuere de puro derecho o sin prueba a producirse- al vencimiento de los tres días disponibles para contestar el incidente, esto es cuando el trámite se desarrolla por escrito y no en audiencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR