SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por informe de 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 18 a 20, mediante su apoderado Daniel Dellien Coca, señaló lo siguiente: a) En virtud a la Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, se determinó el cierre y el pago de los salarios y la cancelación en duodécimas de los aguinaldos hasta el 31 de mayo de 2010, con relación a los trabajadores del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), razón por la que todos los trabajadores cesaron en sus funciones; por lo tanto, la relación se convirtió de carácter administrativo, de manera que en todas las liquidaciones se cumplió la norma; b) En cumplimiento de los Decretos Departamentales 02/2010 de 30 de junio y 05/2010 de 18 de octubre; y, la Resolución de Gobernación 008/2010 de 1 de julio, la conducta del demandado no constituye acto ilegal; en efecto, al no existir vulneración de derechos corresponde denegar la tutela; c) La presente acción de amparo constitucional debió ser rechazada in límine, ya que el accionante cobró todos sus beneficios sociales, razón por la que consintió libre y expresamente los actos que ahora denuncia; y, d) Se debe aclarar que Jesús Velasco Ayala ingresó a trabajar el 2 de mayo de 2012, pero no como reincorporado, sino que se realizó una nueva contratación como personal eventual, aspecto que no se encuentra regulado en la Ley General de Trabajo, tal cual dispone el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; por lo tanto, la aseveración que trabaja por varios años, es falsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional con relación al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR