SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por informe de 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 18 a 20, mediante su apoderado Daniel Dellien Coca, señaló lo siguiente:     a) En virtud a la Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, se determinó el cierre y el pago de los salarios y la cancelación en duodécimas de los aguinaldos hasta el 31 de mayo de 2010, con relación a los trabajadores del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), razón por la que todos los trabajadores cesaron en sus funciones; por lo tanto, la relación se convirtió de carácter administrativo, de manera que en todas las liquidaciones se cumplió la norma; b) En cumplimiento de los Decretos Departamentales 02/2010 de 30 de junio y 05/2010 de 18 de octubre; y, la Resolución de Gobernación 008/2010 de 1 de julio, la conducta del demandado no constituye acto ilegal; en efecto, al no existir vulneración de derechos corresponde denegar la tutela; c) La presente acción de amparo constitucional debió ser rechazada in límine, ya que el accionante cobró todos sus beneficios sociales, razón por la que consintió libre y expresamente los actos que ahora denuncia; y, d) Se debe aclarar que Jesús Velasco Ayala ingresó a trabajar el 2 de mayo de 2012, pero no como reincorporado, sino que se realizó una nueva contratación como personal eventual, aspecto que no se encuentra regulado en la Ley General de Trabajo, tal cual dispone el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; por lo tanto, la aseveración que trabaja por varios años, es falsa.