SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que el Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, vulneró sus derechos a la estabilidad laboral, a una justa remuneración, a la alimentación y a la vida; por cuanto, mientras prestaba sus servicios en calidad de Chofer Operador, fue despedido sin justificación alguna de su fuente de trabajo; por consiguiente, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando conminatoria para su reincorporación, por lo que el responsable de dicha repartición Ministerial, emitió la correspondiente orden disponiendo la inmediata restitución a su fuente laboral y al pago de los salarios devengados; sin embargo, el demandado incumplió dicha conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional con relación al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR