Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. En cumplimiento del Decreto Departamental 002/2010, Víctor Hugo Ribera Guzmán, Liquidador del SEPCAM Beni, instruyó mediante memorándum 071/2010 de 10 de agosto, a William Zabala Escobar, Jefe de Contabilidad de la misma institución, elaborar el comprobante a nombre de Jesús Velasco Ayala, Chofer de equipo pesado, por un monto de Bs25 031,35.- por concepto de cancelación de beneficios sociales de acuerdo al informe legal 001/10 de 15 de julio de 2010 (fs. 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional con relación al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR