Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Cursa conminatoria J.D.T.BE 082/2013 de 6 de octubre, por la que el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, ordenó a Mauricio Calvo Rioja, incorporar inmediatamente a Jesús Velasco Ayala, a su fuente laboral en la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, al puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, en el plazo de tres días hábiles, a partir de su legal notificación (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional con relación al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR