SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante muchos años prestó sus servicios en el “Servicio Nacional de Caminos”       -actual Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas-; sin embargo, mediante memorándum de agradecimiento S.D.O.P./420/2013 de 23 de agosto, sin justificativo legal alguno, fue despedido de su fuente de trabajo.

La Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, dispuso la incorporación de los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos, al régimen de la Ley General del Trabajo; por consiguiente, el 17 de septiembre de 2013, acudió a la “Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social” (sic), pidiendo la reincorporación a su cargo, instancia en la que luego de celebrarse la audiencia de conciliación se emitió la conminatoria de reincorporación J.D.T.BE 082/2013 de 6 de octubre; sin embargo, la autoridad demandada se negó a dar cumplimiento a la orden emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo.