SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante muchos años prestó sus servicios en el “Servicio Nacional de Caminos” -actual Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas-; sin embargo, mediante memorándum de agradecimiento S.D.O.P./420/2013 de 23 de agosto, sin justificativo legal alguno, fue despedido de su fuente de trabajo.
La Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, dispuso la incorporación de los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos, al régimen de la Ley General del Trabajo; por consiguiente, el 17 de septiembre de 2013, acudió a la “Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social” (sic), pidiendo la reincorporación a su cargo, instancia en la que luego de celebrarse la audiencia de conciliación se emitió la conminatoria de reincorporación J.D.T.BE 082/2013 de 6 de octubre; sin embargo, la autoridad demandada se negó a dar cumplimiento a la orden emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional con relación al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR