SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 033/2013 de 10 de diciembre, cursante de fs. 71 a 75, por la que concedió la tutela, disponiendo dar cumplimiento a la conminatoria J.D.T.BE 082/2013 y, proceder a la reincorporación de Jesús Velasco Ayala, a su fuente laboral como Chofer Operador; y, al pago de todos los sueldos devengados desde la fecha que se produjo el despido hasta su reincorporación, sin costas por ser excusable. Fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: 1) El memorándum de agradecimiento S.D.O.P./420/2013, por el que el Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, dispuso el despido del accionante, es claramente injustificado de acuerdo a la previsión legal contenida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); 2) El referido memorándum y la conminatoria J.D.T.BE 082/2013, para reincorporación demuestran que el accionante prestó sus servicios como Chofer Operador de manera temporal, tal cual se tiene de la versión del demandado; sin embargo, la presente acción constitucional no constituye un medio para ingresar a examinar si el procedimiento administrativo y jurisdiccional son ilegales o no, sino que, la presente garantía jurisdiccional se avocará en garantizar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; 3) Al no haberse dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, pese a estar legalmente notificada con la misma, se vulneró el art. 49.III de la CPE, accionar con la que el impetrante de tutela fue privado de sus derechos a una justa remuneración y a la inamovilidad laboral; y, 4) Cabe aclarar que, la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, no constituye una resolución definitiva sobre la situación laboral del trabajador, de manera que el empleador puede impugnar la misma a través de la acción laboral, dentro de los alcances del art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), a objeto de establecer si el despido fue justificado o no.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional con relación al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR