SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

1)

Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, en audiencia, precisó que: 1) No es evidente que se le haya negado al accionante las salidas médicas solicitadas, al contrario, en más de tres ocasiones se le otorgó dichas salidas; empero, ante su pedido de que sean por varios días, señalando no encontrarse con el respectivo control jurisdiccional, se decretó que acuda al órgano jurisdiccional competente; luego, ante una nueva solicitud, se le concedió la salida correspondiente por ser de urgencia; y, finalmente, ante otra solicitud para una cirugía bucal y posterior tratamiento, se pidió informe al Secretario del Juzgado para establecer el órgano que sería competente para proporcionar una salida judicial, ante lo cual, el accionante planteó reposición que fue resuelta por decreto de 14 de julio de 2014, determinando no ha lugar al referido recurso, manteniendo firme y subsistente la decisión asumida; y, 2) Si bien el art. 238 del CPP, expresa que en casos de suma urgencia ésta medida puede ser dispuesta por el Juez de Ejecución Penal, con noticia inmediata al Juez del proceso, se refiere a una salida y no a varias, o como pretende el accionante por hasta dieciséis días, por lo que se considera sin competencia para otorgarle, debiendo solicitar su internamiento o la modificación de las medidas cautelares, conforme el art. 250 del CPP.