SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. Según informe de 8 de agosto de 2014, Harold Reyes Álvarez, médico del recinto penitenciario “San Pedro”, puso a conocimiento del Juzgado que corresponda, el estado de salud del detenido preventivo, Noel Arturo Vaca López, solicitando salidas médicas de emergencia, puesto que ante las patologías descritas, no asistir a su tratamiento podría desencadenar una descompensación de sus manifestaciones vitales, pudiendo reaccionar de manera inadecuada, dados los trastornos maniaco depresivos, debiendo en ese sentido, ser tratado y recibir medicación de por vida.
El paciente es portador de múltiples enfermedades, que deben ser tratadas por diversas especialidades, por lo que recomendó su traslado a centros de salud especializados, deslindando cualquier responsabilidad al no poder su persona garantizar la salud y la vida del ahora accionante, dado que en el área de salud del Recinto, no se cuenta con los recursos necesarios para el tratamiento de estas enfermedades, por requerir de monitoreo continuo, nutrición, compra de medicamentos, máscara para el tratamiento de la enfermedad del sueño, por lo que se debe extremar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar el mantenimiento de la salud de éste, permitírsele su asistencia en los días y horarios establecidos a los tratamientos médicos propuestos por los especialistas: 10, 20 y 21 de agosto de 2014 a horas 9:00, a los laboratorios PROSALUD y SELADIS (Instituto de Servicios de Laboratorio de Diagnóstico en investigación), Hospital de Clínicas, Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés y al Hospital de Psiquiatría; 22 de agosto al 15 de septiembre, ininterrumpidamente, a horas 17:00, al tratamiento de fisioterapia en el Policlínico 9 de abril, con interconsultas en medicina familiar y especialidades del Hospital Obrero; 4 de septiembre, a horas 13:00, al Policlínico de Especialidades en Cardiología; 16 de septiembre a horas 10:30, al “Hospital Obrero N° 1”, terapia del dolor y posteriormente, a PROSALUD; 17 de septiembre (diez días), al Centro de Urología Avanzada, Neurocenter, Prosalud y a la Caja Nacional de Salud en Santa Cruz, para que se le practique Polisomnografía Titulación “CPAP”, estudios de urología, nefrología y cirugía láser; y, tres días de conducción a un Centro de Salud adecuado o domicilio para preparación de colon y traslado a tercero día al Instituto de Gastroenterología u Hospital Obrero para estudios de colonoscopía, exámenes y consultas médicas que fueron programados con anterioridad (fs. 16 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del derecho a la vida
- III.3. Sobre el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de los privados de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo