SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

a)

El accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda de acción de libertad, hizo énfasis en lo siguiente: a) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión de 20 de diciembre de 2001 (Ley 2298), es clara cuando prevé que el detenido preventivo está sometido a una serie de medidas como el control jurisdiccional, para asegurar la vigencia y garantía de sus derechos, especialmente del derecho a la vida; sin embargo, en el presente caso, el accionante se encuentra sin Juez de control jurisdiccional, producto de un incidente, autoridad que podría absolver cualquier petición de salida médica de urgencia, presentada mediante informe con prueba contundente y a sugerencia del médico del recinto penitenciario de “San Pedro”, adjuntando un listado programado de tratamientos de acuerdo a las dolencias que lo aquejan, mismas que en la fecha debieron empezar; b) Según jurisprudencia constitucional, el interno debe apersonarse primero al consultorio del médico del penal; empero, este profesional manifestó no contar con los medios ni posibilidades para su atención, deslindando cualquier responsabilidad por su vida; en ese sentido, el derecho a la vida no se suspende en ningún momento con la interposición de una pena privativa de libertad, al ser inherente a la naturaleza del ser humano, con la consiguiente obligación por parte del Estado, de respetar y garantizar su eficacia, correspondiéndole al Juez Primero de Ejecución Penal dicha labor; c) Se encuentra un año y tres meses detenido, con la necesidad de una medicación de tipo ambulatorio de carácter diario y permanente con metanisol ante el riesgo y sospecha de contraer cáncer, misma que no puede ser administrada en el recinto penitenciario referido, ya que ante un intento anterior, su persona casi convulsionó, precisando atención médica inmediata para superar la crisis, por lo que incluso, le cambiaron los horarios de administración para las últimas horas de la tarde, a efectos de que no sufra alguna descompensación o altere su jornada laboral; d) La audiencia de actividad procesal defectuosa para resolver su libertad no ha sido instalada, pues, el accionante nunca fue convocado por el Fiscal de materia y mucho menos por el Juez cautelar, ya que por alguna situación, la audiencia programada se suspende, haciendo caso omiso a los tres fallos constitucionales disponiendo que la audiencia no se suspenda, viéndose impedido de activar dos o más veces la petición para lograr su libertad, peregrinando durante quince días para obtener la continuidad de su tratamiento médico nutricional, iniciado por ciento cincuenta días, sin poder efectuarse una cirugía bucal del molar, con setenta y dos horas de medidas higiénicas estrictas para evitar cualquier infección; de manera tal, que su derecho a la salud y a la vida han sido menoscabadas con la emisión de la Resolución de 14 de agosto de 2014; e) Que previamente, el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal informe sobre la competencia y el tiempo que debe esperar para que una autoridad judicial se haga cargo de un cuaderno de control jurisdiccional, porque precisa conocer si el expediente que estaba hasta “ayer” en el referido Juzgado, fue o no remitido a su similar siguiente en número, siendo imprescindible contar con ese dato, dado su delicado estado de salud, que por otra parte, necesita de implementos de medicina de emergencia y una mascarilla de aire con tubo portátil para poder dormir, por los padecimientos que desde niño viene acarreando y por los que también tiene que ser trasladado a Santa Cruz, sin estos tratamientos puede desencadenarse un accidente básculo cerebral, corriendo el riesgo de perder la vida; y, f) El Juez Primero de Ejecución Penal, de acuerdo al art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puede conceder salidas médicas de urgencia, es más, su pedido para la continuidad de su tratamiento ante el Juez demandado, solo por unos días, hasta tanto se establezca la competencia con todas las formalidades legales.