SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que no teniendo otra alternativa, recurrió ante el Juez Primero de Ejecución Penal para solicitar salidas médicas y orden de conducción a diferentes nosocomios, sin que esta autoridad, haga caso de las recomendaciones efectuadas por los médicos de los diferentes centros de salud, como del médico del Instituto de Investigaciones Forenses, e inclusive del galeno del recinto penitenciario; y, no obstante, que presentó reposición al decreto de 12 de agosto de 2014, el Juez demandado decidió mantener firme y subsistente el mismo, por lo tanto, su pedido de informe al Secretario del Juzgado, en relación a cuál sería la autoridad competente para otorgar dichas salidas, realizando una interpretación mecánica del art. 238 del CPP, al concluir que su autoridad es competente para conceder tan solo una salida médica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del derecho a la vida
- III.3. Sobre el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de los privados de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo