SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva en el recinto penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, a consecuencia de una ilegal aprehensión efectuada en el departamento de Santa Cruz; actos procesales que fueron declarados atentatorios al derecho a la libertad y al debido proceso, mediante fallos que le concedían la tutela a su favor, al encontrarse sin control jurisdiccional por la irresponsabilidad del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien no resolvió la recusación efectuada en su contra y consiguientemente, no remitió actuados a su similar siguiente en número, no teniendo su persona otra alternativa que recurrir al Juez Primero de Ejecución Penal, en procura de obtener salidas médicas de emergencia y órdenes de conducción a diferentes nosocomios, mismas que le fueron sistemáticamente negadas, cuando las normas desarrolladas en el Código adjetivo penal, determinan su competencia para concederlas, conllevando a la conculcación de sus derechos a la salud y poniendo en riesgo inminente su vida.

Aclara que, la presente acción no es dúplica de otra, pues lo que demanda es la tutela del derecho a la salud y a la vida, menoscabados por el Juez Primero de Ejecución Penal, quien haciendo caso omiso a las recomendaciones efectuadas por diferentes médicos en diferentes especialidades, en sentido de la urgencia de su sometimiento a contínuos y permanentes tratamientos necesarios y así evitar un suceso irreparable, no efectivizó dichas solicitudes.

Finalmente, habiendo iniciado tratamiento médico dietético a domicilio, dispuesto por el Juez de garantías, mismo que debe ser ampliado de noventa a ciento cincuenta días, en horarios comprendidos entre las 20:00 a 9:00, al escrito presentado con éste fin, se le respondió con el decreto de 12 de agosto de 2014, señalando que previamente informe el Secretario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, sobre la radicatoria o no del cuaderno de control jurisdiccional, vulnerando así el principio de celeridad con el que se deben atender este tipo de pedidos, ante lo cual, presentó reposición a dicho decreto, por la persistencia de la necesidad de realizar el mencionado tratamiento, dejando la autoridad ahora demandada, firme y subsistente la solicitud de informe.