SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.4.
II.4. Por decreto de 14 de agosto de 2014, ante la solicitud de reposición del proveído de 12 del indicado mes y año, el Juez ahora demandado, argumentando que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal habría sido recusado, que no se habrían remitido los antecedentes al Juzgado Décimo de Instrucción y ante el pedido de salidas médicas, a las cuales su autoridad no podía supeditar a trámites burocráticos y dilatorios que pongan en riesgo su vida y salud, indicó que se dispuso emitir dicha Resolución -informe al Secretario del Juzgado Noveno de Instrucción, sobre la radicatoria y estado de la causa a efectos de establecer la competencia del órgano jurisdiccional competente y evitar así futuros vicios y perjuicio a las partes, determinando mantener firme y subsistente la decisión asumida por decreto de 12 de agosto (fs. 25 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del derecho a la vida
- III.3. Sobre el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de los privados de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo