SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
4 de julio de 2014
Asimismo, de la documentación adjuntada, también resulta evidente que la autoridad demandada conoció la causa desde el 4 de julio de 2014, como emergencia de las recusaciones planteadas, teniendo conocimiento de la petición reiterada de libertad inmediata mediante memorial de 29 del citado mes y año, sin que se tenga evidencia objetiva que, a dicha petición le hubiera correspondido un pronunciamiento pertinente, objetivo y oportuno, pues la autoridad demandada, no adjunta documento alguno para respaldar sus afirmaciones, limitándose a señalar que devolvió el proceso al Juzgado de origen y resolvió la petición de la accionante, en su informe de 15 de agosto del mencionado año, conforme se tiene de su informe presentado. Por lo que, desde que conoció la causa y la petición remitida al Juzgado a su cargo de “REITERA LIBERTAD INMEDIATA EXISTENCIA DE RETARDACIÓN DE JUSTICIA” (sic), hasta la presentación del informe transcurrió aproximadamente medio mes para dar respuesta a dicha petición, de lo que se advierte la ausencia de un trámite diligente que concierne a la accionante, quien se encuentra privada de libertad con detención preventiva, por parte de la autoridad demandada la cual se encontraba bajo el control jurisdiccional del proceso penal; siendo en consecuencia, la acción de libertad la vía idónea para dilucidar la ausencia de celeridad o la existencia de retardación de justicia en los trámites judiciales o administrativos de las peticiones vinculadas con la libertad personal, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin disponer la libertad, puesto que es la autoridad judicial que ejerce el dicho control es quien deberá pronunciarse al respecto, aspecto que a la fecha no se tiene determinado por las recusaciones presentadas en el proceso penal antes descrito.
- detención preventiva el 31 de julio de 2013
- Auto de 20 de marzo de 2014,
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 4 julio de 2014
- 4 de julio de 2014
- CONFIRMAR