SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías emitió la Resolución 05/2014 de 15 de agosto, cursante de fs. 12 a 13 vta., por la que concedió la tutela solicitada, en cuanto a su derecho de petición “sin disponer su libertad por encontrarse radicada la causa en el Juzgado de origen” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) Es cierto la suspensión del acto, porque hubo una confusión en la fecha de la audiencia; y, 2) Empero, el actuar de la Jueza demandada no ha seguido la línea jurisprudencial respecto a los plazos para resolver las peticiones de las partes, porque no resolvió oportunamente lo solicitado, independientemente del resultado de la respuesta, siendo atribuible únicamente a dicha autoridad porque se encontraba bajo su control jurisdiccional cuando se generó la petición de la ahora accionante, evidenciándose la violación de derechos y garantías constitucionales.
- detención preventiva el 31 de julio de 2013
- Auto de 20 de marzo de 2014,
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 4 julio de 2014
- 4 de julio de 2014
- CONFIRMAR