SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
4 julio de 2014
El proceso penal que sigue a la accionante y otros coimputados por la presunta comisión del delito de robo agravado, en el que se encuentra con detención preventiva desde el 31 de julio de 2013, después de las recusaciones planteadas, radicó el caso con la Jueza ahora demandada el 4 julio de 2014; habiendo presentado el 29 de del referido mes y año, memorial por el que reiteró la petición de libertad inmediata -situación jurídica con la que fueron favorecidos los otros coimputados- al haberse anulado obrados mediante Auto de 20 de marzo de 2014, sin que la autoridad demandada se haya pronunciado oportunamente, hasta la devolución del expediente al Juzgado de origen, previo a la presentación de su informe (15 de agosto del señalado año) en la presente acción de libertad.
Pese a la escasa documentación adjuntada en el presente caso, resulta un hecho evidente e incontrastable que la accionante se encuentra privada de libertad mediante la aplicación de una medida cautelar de detención preventiva; por lo que la accionante presentó memoriales solicitando su libertad y posteriormente denunció retardación de justicia, dirigida a la autoridad demandada, por haberse anulado obrados (Conclusión II.1), esta situación no contradice en absoluto a la realidad jurídica de la imputada hoy accionante, es más, corrobora al enfatizar el hecho de que el proceso se encuentra pendiente de resolución de la apelación incidental, conforme el informe presentado.
- detención preventiva el 31 de julio de 2013
- Auto de 20 de marzo de 2014,
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 4 julio de 2014
- 4 de julio de 2014
- CONFIRMAR