Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 27 de junio de 2014, la accionante expresó textualmente “Solicita LIBERTAD INMEDIATA” (sic) dirigida al Juzgado Undecimo de Instrucción en lo Penal (fs. 2 vta.) y por escrito presentado el 29 de julio de 2014, indicó “REITERA LIBERTAD INMEDIATA EXISTENCIA DE RETARDACIÓN DE JUSTICIA” dirigida al Juzgado de la autoridad ahora demandada (fs. 3).
- detención preventiva el 31 de julio de 2013
- Auto de 20 de marzo de 2014,
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 4 julio de 2014
- 4 de julio de 2014
- CONFIRMAR