Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, porque la autoridad demandada, no se pronunció respecto a la petición que reiteró el 29 de julio de 2014, para que disponga su libertad en virtud de la nulidad de obrados hasta la denuncia de fs.10 de Norah Clementelli de Gómez, que se resolvió mediante Auto de 20 de marzo de 2014; dentro del proceso penal en el que se resolvió su detención preventiva desde el 31 de julio de 2013, y que se radicó por las recusaciones planteadas en el Juzgado de la autoridad ahora demandada, siendo que con la referida determinación ya fueron favorecidos los otros coimputados.
- detención preventiva el 31 de julio de 2013
- Auto de 20 de marzo de 2014,
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 4 julio de 2014
- 4 de julio de 2014
- CONFIRMAR