SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Auto de 20 de marzo de 2014,
Mediante Auto de 20 de marzo de 2014, dictada por el Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, se anuló obrados hasta la denuncia de “fs. 10”, la cual se fundamentó por haberse mantenido el caso sin control jurisdiccional por quince meses, respecto a los primeros denunciados y su persona, en cuya virtud las referidas coimputadas fueron favorecidas con la libertad; por lo que, el 27 de junio del referido año, pidió que también se disponga su libertad inmediata al Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, quien no resolvió el pedido por haberse recusado, remitiendo el expediente al Juzgado competente, radicando la causa con la autoridad ahora demandada, empero tampoco se pronunció a su pedido, pese a ser reiterada el 29 de julio de 2014.
- detención preventiva el 31 de julio de 2013
- Auto de 20 de marzo de 2014,
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 4 julio de 2014
- 4 de julio de 2014
- CONFIRMAR