SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Mediante Informe TDJ-SC/IIPI 3/LSAA/011/2014, cursante a fs. 9, la autoridad demandada expresó: a) “…el presente proceso penal pasa a conocimiento de la suscrita por recusación planteada a la Sra. Jueza de Doceavo Juzgado de Instrucción en lo Penal en fecha 04 de julio del año en curso y a la fecha dicho proceso penal ha sido devuelto al Juzgado de origen (…) sin embargo el auto donde se anula obrados está a la espera de la resolución del Tribunal de alzada ya que el mismo ha sido apelado por las partes, en ese entendido en cuanto a la solicitud del accionante la suscrita Jueza ha resuelto de acuerdo a las previsiones establecidas en el art. 12 y 314 del CPP, por corresponder así en derecho.”; y, b) No habiendo provocado vulneración al debido proceso, solicitó que se deniegue la tutela.
- detención preventiva el 31 de julio de 2013
- Auto de 20 de marzo de 2014,
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 4 julio de 2014
- 4 de julio de 2014
- CONFIRMAR