SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 96/2014 de 14 de agosto, cursante de fs. 42 a 44 vta.; concedió la tutela solicitada y dispuso que se emita una nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de garantías está facultado a valorar la prueba ante la existencia del apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad; y cuando con anterioridad se haya omitido valorar la prueba en lesión de derechos y garantías constitucionales; ii) Se advierte ausencia de fundamentación de la Resolución 105/2014, puesto que el Tribunal de alzada, señaló que existe línea jurisprudencial que hace mención a la cesación de la detención preventiva, cuando se acreditar existencia de trabajo antes de la comisión del hecho; sin embargo, no citó el número de fallo ni el número de las Sentencia que refiere; iii) El razonamiento esgrimido por el Tribunal de alzada es contrario a la jurisprudencia constitucional en casos análogos; puesto que, es ir contra todo sentido lógico jurídico exigir al imputado un contrato anterior a la comisión del hecho, por lo que es posible la presentación de contrato con vigencia a fecha futura; siendo deber del Tribunal ad quem valorar la prueba ofrecida ante el a quo; y, iv) El Tribunal Superior en su fundamentación, agravó la situación del apelante al referirse a la situación de las víctimas, sin que ese hecho haya sido un agravio consignado en el recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Contenido de las resoluciones emitidas por el juez o tribunal de apelación
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- III.3. De la razonable valoración de las pruebas
- el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización;
- con relación a que el contrato presentado no se ajusta a los alcances del art. 239.1 del CPP, porque fue firmado con posterioridad, es preciso señalar que dentro del marco estricto de razonabilidad,(…) exigirle al imputado que estando detenido presente un contrato que no hubiera sido acordado en esa forma es ir contra todo sentido lógico y jurídico, e imposibilitarle acceder al beneficio de la cesación para siempre
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR