SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 96/2014 de 14 de agosto, cursante de fs. 42 a 44 vta.; concedió la tutela solicitada y dispuso que se emita una nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de garantías está facultado a valorar la prueba ante la existencia del apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad; y cuando con anterioridad se haya omitido valorar la prueba en lesión de derechos y garantías constitucionales; ii) Se advierte ausencia de fundamentación de la Resolución 105/2014, puesto que el Tribunal de alzada, señaló que existe línea jurisprudencial que hace mención a la cesación de la detención preventiva, cuando se acreditar existencia de trabajo antes de la comisión del hecho; sin embargo, no citó el número de fallo ni el número de las Sentencia que refiere; iii) El razonamiento esgrimido por el Tribunal de alzada es contrario a la jurisprudencia constitucional en casos análogos; puesto que, es ir contra todo sentido lógico jurídico exigir al imputado un contrato anterior a la comisión del hecho, por lo que es posible la presentación de contrato con vigencia a fecha futura; siendo deber del Tribunal ad quem valorar la prueba ofrecida ante el a quo; y,        iv) El Tribunal Superior en su fundamentación, agravó la situación del apelante al referirse a la situación de las víctimas, sin que ese hecho haya sido un agravio consignado en el recurso.