SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización;

Consecuentemente, es posible realizar la verificación del cumplimiento de los parámetros de razonabilidad y equidad en la valoración de las pruebas en toda decisión judicial, en los casos que tenga repercusión en el derecho a la libertad del accionante, sin que dicha posibilidad implique una revalorización del bagaje probatorio, sino simplemente el control de constitucionalidad de las decisiones judiciales; dado que la valoración de la prueba debe ser realizada por la autoridad jurisdiccional de manera integral, en ese sentido se expresó la SC 0012/2006-R de 4 de enero, al estipulando que: “…el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización. En esta evaluación, unos puntos pueden reforzar, o por el contrario enervar o eliminar los riesgos aludidos; lo cual, naturalmente, debe ser expuesto por el juez en la resolución que emita de manera coherente, clara y precisa” (las negritas nos corresponden).

De lo anteriormente señalado, se colige que la valoración probatoria, no se circunscribe únicamente a la enumeración o enunciación de los elementos probatorios; sino que, además debe contener una exposición clara y precisa de la forma en que fueron examinados y del por qué merecieron un determinado valor, consecuentemente, la valoración de la prueba debe ser conjunta y armónica en consonancia con las reglas de la sana crítica, siendo que una sola prueba no puede fundar por sí sola, de manera aislada o autónoma una decisión, debiendo existir interdependencia con el resto de las pruebas conformando una cadena ininterrumpida de todo el cúmulo probatorio.