SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP

En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP(el resaltado nos corresponde).

De lo que se colige que el tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación, debe dar respuesta clara a todos los puntos apelados, sin que este eximido de analizar la concurrencia de los presupuestos señalados por el    art. 233 del CPP; puesto que, el imputado tiene derecho a conocer de manera clara e inequívoca aquellos motivos que llevaron a dicho tribunal a mantener, revocar o modificar una medida cautelar.