SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.3. De la razonable valoración de las pruebas

Uno de los elementos que compone el debido proceso es el derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte de la autoridad jurisdiccional en la impartición de justicia; en ese contexto, es necesario aclarar que, si bien, dicha valoración es labor privativa de la jurisdicción ordinaria estando impedido el Tribunal Constitucional Plurinacional de efectuar la misma; sin embargo, de manera excepcional, es posible a éste Tribunal realizarla, cuando existe evidente apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad o cuando existe omisión arbitraria en la valoración de la prueba y cuya consecuencia lógica sea lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Ley Fundamental y las normas del bloque de constitucionalidad.